En una casa que usas algunos fines de semana y en verano, la factura de la luz no la decide lo que gastas. La decide la potencia, que pagas los 365 días del año, estés o no. Por eso la mejor tarifa de luz para una segunda residencia no es la del kWh más barato, sino la que te cobra menos por tener la luz dada mientras no estás. Aquí tienes cómo elegirla, cuánta potencia dejar, cuándo compensa dar de baja la luz y qué cambia con el nuevo reglamento de suministro, el Real Decreto 88/2026.
Por qué en una segunda residencia manda la potencia
La factura tiene dos partes: la energía (los kWh que consumes) y la potencia (los kW que tienes contratados, que se cobran por día). En una vivienda habitual pesa más la energía. En una casa que pasa vacía la mayor parte del año, la energía es poca y el término fijo sigue corriendo cada día.
Hay un suelo que ninguna compañía puede bajar: los peajes y cargos regulados, iguales en todas las comercializadoras. En 2026, para la tarifa 2.0TD de los hogares, suman 27,704413 €/kW al año en punta-llano (P1) y 0,725423 €/kW al año en valle (P2). Son los peajes que fija la CNMC más los cargos de la Orden TED/1524/2025. La parte regulada de tu potencia al año es, por tanto:
kW contratados en P1 × 27,704413 € + kW contratados en P2 × 0,725423 €
A eso se suman lo que cobre la comercializadora por encima de lo regulado, el impuesto eléctrico y el IVA. Si contratas la misma potencia en los dos periodos, como es habitual, sale a 28,43 € por kW y año; pero no es obligatorio que sean iguales (lo vemos más abajo).
- Con 4,6 kW en los dos periodos, solo la parte regulada son 130,78 € al año, aunque no pises la casa.
- Con 3,45 kW en los dos periodos, son 98,08 € al año.
A eso la comercializadora suma su propio precio por la potencia, que varía mucho de una a otra. Puedes ver cuánto te cobra la tuya por encima de la parte regulada con la calculadora de precio de la potencia contratada.
Tarifas de luz para una segunda residencia: cuál elegir
- Compara primero el precio de la potencia, en €/kW y día. La parte regulada en 2026 es 0,075903 €/kW y día en P1 y 0,001987 €/kW y día en P2. Lo que pase de ahí lo fija cada compañía, y en una casa poco usada es lo que más se nota.
- Después, el precio de la energía. Con poco consumo, una diferencia en el precio del kWh pesa menos en euros que en una vivienda habitual. Eso también reduce el riesgo de una tarifa indexada frente a una tarifa fija: si gastas poco, las subidas del mercado te afectan poco.
- Tarifas «para segunda residencia»: mira dónde está el descuento. Varias compañías venden tarifas pensadas para segundas viviendas. Antes de elegir una, comprueba sobre qué término se aplica el descuento y durante cuánto tiempo. Si es sobre la energía, en una casa que consume poco el ahorro en euros será pequeño, porque lo que más pesa es el término fijo.
- Cuidado con las cuotas fijas mensuales. Una tarifa plana se calcula sobre un consumo previsto. Antes de contratarla para una casa con consumo irregular, mira sobre qué consumo se calcula la cuota y cómo se regulariza.
- Sin permanencia, mejor. Si eres persona física en 2.0TD y tu contrato no es a precio fijo, puedes rescindirlo cuando quieras sin penalización, y el contrato tiene que decírtelo expresamente (art. 30.1.h del RD 88/2026). Si es a precio fijo, la penalización antes de la primera prórroga anual tiene un tope del 5 % de la energía estimada pendiente, solo cabe si la rescisión causa daños a la comercializadora, y la pérdida la tiene que probar ella (art. 28.3). Para otros consumidores rige lo pactado en el contrato.
- Revisa los servicios añadidos. Packs de mantenimiento, seguros o asistencia suman cada mes aunque la casa esté cerrada. Si das de baja la luz, se rescinden con ella salvo que digas expresamente lo contrario (art. 32.4).
Una aclaración: el bono social no se puede aplicar a una segunda residencia. El RD 897/2017 (art. 3.1) lo reserva a la persona física titular del suministro de su vivienda habitual, acogida al PVPC.
Cuánta potencia necesita una casa que usas poco
La potencia tiene que cubrir lo que enciendes a la vez cuando estás allí, no lo que consume la casa vacía. Un frigorífico, un router o una alarma apenas piden unos vatios; el horno, la vitrocerámica, el termo o el aire acondicionado sí, sobre todo si coinciden. Puedes calcularlo con la guía para calcular la potencia eléctrica. Si tienes contador digital con telegestión, puedes contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW hasta 15 kW (art. 34.8), así que puedes ajustarla con precisión.
Además, en 2.0TD puedes contratar una potencia distinta en punta-llano (P1) y en valle (P2). La Circular 3/2020 de la CNMC da a esta tarifa dos términos de potencia y solo obliga a que la potencia no baje de un periodo al siguiente en las tarifas de seis periodos. Como el kW de valle cuesta en la parte regulada unas 38 veces menos que el de punta-llano, lo que más pesa en una casa vacía es lo contratado en P1.
Lo que conviene saber antes de cambiar la potencia:
- Bajarla no te cuesta más que lo regulado en el régimen de acometidas del RD 1048/2013 (Real Decreto 88/2026, art. 38.2). El cambio tiene que ser efectivo en un máximo de 72 horas, o cinco días hábiles si hay que actuar en el contador (art. 38.6).
- Si luego quieres volver a subirla, durante tres años no pagas otra vez los derechos de extensión de la potencia que tenías (art. 28.2 del RD 1048/2013). Los de acceso del incremento sí pueden cobrarse (art. 28.3).
- No puedes contar con bajarla en invierno y subirla en verano cada año. La distribuidora solo está obligada a atender un cambio de potencia si han pasado al menos doce meses desde el anterior, y antes puede negarse (arts. 38.1 y 38.3).
La subida temporal de potencia: prevista, pero todavía no disponible
El RD 88/2026 crea algo pensado casi a medida para las segundas residencias: modificar la potencia de forma temporal por un trimestre natural (desde el 1 de enero, abril, julio u octubre), un mes natural, un día o una hora. Al acabar ese plazo vuelves a los kW anteriores. Hay que pedirlo con al menos cinco días hábiles de antelación, y el límite son los derechos de extensión del punto de suministro (art. 38.5). Con esto podrías tener pocos kW todo el año y subirlos solo el trimestre de verano.
Pero todavía no se puede usar. La disposición final novena del real decreto dice que solo surtirá efectos cuando la CNMC fije los incrementos de los términos de potencia que se aplicarán, y nunca antes de seis meses desde su entrada en vigor. A 30 de septiembre de 2026 no hemos encontrado esa resolución en el BOE. Actualizaremos esta guía cuando se publique.
¿Dar de baja la luz o mantenerla?
No hay una «pausa» a petición tuya. El reglamento solo regula la suspensión del suministro por impago (arts. 46 a 48) y por las causas del artículo 87 del RD 1955/2000: enganches sin contrato, derivaciones no previstas, manipulación del contador o instalaciones peligrosas. Así que las opciones son dos: mantener el contrato, con la potencia ajustada, o dar de baja la luz.
Cómo dar de baja la luz
- La pides a tu comercializadora. La solicitud de baja es causa de resolución del contrato de suministro (art. 32.1.a), que queda resuelto automáticamente cuando se activa la baja del contrato de acceso a la red (art. 32.2).
- El contrato de acceso es el que te une con la distribuidora, y es distinto del de suministro. Es anual y se prorroga solo (art. 34.5). Para resolverlo antes de que acabe el año hay que comunicarlo de forma fehaciente a la distribuidora con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de baja que quieres. Si lo firmó la comercializadora en tu nombre, lo comunica ella (art. 40.1).
- Si tu contrato de suministro tiene penalización por baja anticipada, se aplican los límites explicados más arriba (arts. 28.3 y 30.1.h).
Cuánto cuesta volver a darla de alta
Al dar de baja, los derechos de extensión se mantienen tres años en baja tensión (art. 28.1 del RD 1048/2013). Pero eso no hace gratis la vuelta, porque el RD 1048/2013 distingue varios pagos:
- Extensión (17,374714 €/kW): no la vuelves a pagar si vuelves antes de tres años con la misma potencia o menos. Pasado ese plazo, sí.
- Acceso (19,703137 €/kW): se paga por cada contratante de un nuevo suministro por su incorporación a la red (art. 24.2.b), así que cuenta con él aunque vuelvas antes de tres años.
- Enganche (9,044760 €): se cobra cuando la distribuidora conecta la instalación a la red (art. 29).
- Verificación (8,011716 €), si la distribuidora tiene que revisar la instalación (art. 29), y según su estado, un boletín eléctrico, que tiene precio libre.
Las cuantías son las de la Orden ITC/3519/2009, más IVA. Con los derechos de acometida, sin verificación ni boletín:
| Volver a dar de alta | 3,45 kW | 4,6 kW |
|---|---|---|
| Antes de tres años (acceso y enganche) | 77,02 € (93,19 € con IVA) | 99,68 € (120,61 € con IVA) |
| Después de tres años (extensión, acceso y enganche) | 136,96 € (165,73 € con IVA) | 179,60 € (217,32 € con IVA) |
Puedes calcular tu caso exacto en cuánto cuesta dar de alta la luz.
Cuándo compensa cada opción: haz la cuenta con tu factura
No hay un plazo que valga para todos. Compara dos cifras:
- Lo que te cuesta mantenerla: lo que pagas por potencia al día según tu factura (suma P1 y P2), multiplicado por los días que va a estar cerrada, más lo que consuma lo que dejes enchufado.
- Lo que te costaría volver: los derechos de la tabla anterior, más la verificación o el boletín si te los piden.
Un ejemplo sin impuestos en ninguno de los dos lados, con 3,45 kW en los dos periodos y solo la parte regulada de la potencia. Mantenerla cuesta 98,08 € al año, unos 8,17 € al mes. Volver antes de tres años cuesta 77,02 €. Con esas cifras, la baja empieza a compensar si la casa va a estar cerrada unos nueve meses seguidos o más. Con lo que cobre tu compañía por encima de lo regulado y lo que consuma lo que dejes enchufado, el plazo se acorta; si te piden verificación o boletín para volver, se alarga.
Y hay cosas que no salen en la cuenta. Mantenerla con pocos kW tiene sentido si hay algo que debe funcionar sin ti (alarma, frigorífico, bomba de agua, riego, deshumidificador) o si quieres llegar y encender la luz sin esperar a un alta.
Si la mantienes, vigila la domiciliación. Una segunda residencia es donde más fácil pasa desapercibido un recibo devuelto. Si se llega a suspender el suministro por impago y la interrupción dura más de dos meses, el contrato de acceso se resuelve (art. 40.2.d) y tendrías que tramitar un alta nueva.
Cómo gastar menos cuando no estás
El coste fijo de la potencia solo baja ajustando los kW, pero el gasto en energía depende de lo que dejes funcionando. Para ahorrar electricidad mientras la casa está cerrada:
- Mira la curva de consumo de la casa vacía. Con contador digital puedes ver el consumo hora a hora en la web de tu distribuidora (te lo explicamos en consumo eléctrico en tiempo real). Si la casa vacía consume de forma constante, algo se ha quedado encendido.
- Corta el consumo fantasma: aparatos en espera, cargadores, decodificadores.
- Apaga el termo eléctrico al irte y enciéndelo al llegar.
- Frigorífico: si no hace falta, vacíalo, desenchúfalo y deja la puerta entreabierta para que no coja olor. Si lo dejas encendido, sigue estos consejos.
- Revisa las lecturas. La distribuidora tiene que leer el contador cada mes (art. 43.1 del RD 88/2026). Si te llegan facturas estimadas de una casa vacía, pide la lectura real.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la mejor tarifa de luz para una segunda residencia?
La que tenga el término de potencia más bajo, sin permanencia y sin servicios añadidos que no uses. Como el consumo es bajo, el precio del kWh importa menos que en la vivienda habitual. Para saber cuánto te cobra tu compañía por la potencia por encima de la parte regulada, copia los precios de tu factura en la calculadora de precio de la potencia contratada.
¿Puedo tener bono social en mi segunda vivienda?
No. El bono social solo se aplica al suministro de la vivienda habitual del titular (RD 897/2017, art. 3.1).
¿Puedo subir la potencia solo en verano?
El RD 88/2026 lo prevé con la modificación temporal de potencia por trimestres, meses, días u horas (art. 38.5), pero no surtirá efectos hasta que la CNMC fije sus precios. Mientras tanto solo puedes hacer un cambio normal de potencia, y la distribuidora puede negarse a otro si no han pasado doce meses desde el último.
¿Cuánto cuesta dar de baja la luz?
Pedir la baja no tiene una tarifa regulada. Lo que puede costarte es una penalización si tu contrato la prevé, con los límites de los artículos 28.3 y 30.1.h del RD 88/2026. Y, sobre todo, lo que te cueste volver: acceso y enganche aunque vuelvas antes de tres años, y también extensión si pasan más.
¿Cuánto pago de luz en una casa vacía?
Como mínimo, la parte regulada de la potencia. En 2026 son kW de P1 × 27,704413 € más kW de P2 × 0,725423 € al año (28,43 € por kW si contratas lo mismo en los dos periodos). A eso se suman lo que cobre tu comercializadora por encima de lo regulado, el impuesto eléctrico, el IVA y lo que consuma lo que dejes encendido.
Fuentes
- Real Decreto 88/2026, reglamento de suministro: artículos 28, 30, 32, 34, 38, 40, 43, 46 a 49 y disposición final novena (BOE)
- Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, peajes de transporte y distribución para 2026 (BOE)
- Orden TED/1524/2025, cargos del sistema eléctrico para 2026 (BOE)
- Real Decreto 1048/2013, régimen de acometidas: artículos 24, 28 y 29 (BOE)
- Circular 3/2020 de la CNMC, metodología de los peajes de transporte y distribución (BOE)
- Orden ITC/3519/2009: cuantías de los derechos de extensión, acceso y enganche (BOE)
- Real Decreto 1955/2000: artículo 87 (BOE)
- Real Decreto 897/2017, consumidor vulnerable y bono social: artículo 3 (BOE)


