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Mujer dudando mientras atiende una llamada comercial en la cocina

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Llamadas de asesorías energéticas: cómo saber si son legales y qué hacer

Si te llaman de una «asesoría energética» para bajarte la factura de la luz, no eres el único. Detrás de esas llamadas puede haber un asesor que trabaja en serio, un comercial que vende en nombre de una comercializadora o alguien que intenta un fraude: cambiarte de compañía con un simple «sí». La ley pone límites claros a estas llamadas desde 2026, y conocerlos es la mejor forma de distinguir unas de otras.

Qué dice la ley sobre las llamadas para venderte luz

El nuevo reglamento de suministro, el Real Decreto 88/2026, es muy concreto. Su artículo 13.y dice que, si eres persona física, ni la comercializadora ni cualquier otra sociedad en su nombre pueden hacerte publicidad ni prácticas de contratación por teléfono que no hayas solicitado. Hay dos excepciones: que lo hayas pedido de forma expresa, inequívoca e informada para una finalidad concreta, o que la llamada la hayas hecho tú. El mismo artículo deja a salvo el interés legítimo en los términos de la Circular 1/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Además, la comercializadora tiene que grabar la llamada entera, la haya iniciado quien la haya iniciado, con toda la información que te den.

Por encima de esa norma está la Ley General de Telecomunicaciones: su artículo 66.1.b reconoce tu derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, salvo que hayas dado tu consentimiento previo o que exista otra base legal del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.

Cómo reconocer una llamada sospechosa o una estafa

Estas son señales de alerta de una llamada fraudulenta. Desconfía y cuelga si pasa alguna de estas cosas:

  • No te dicen claramente quién llama ni en nombre de qué comercializadora, o se presentan como «tu compañía», «la distribuidora» o un organismo oficial para «revisar tu factura».
  • Te piden datos personales antes de enseñarte nada: tu DNI, el CUPS de la factura o el número de cuenta.
  • Buscan un «sí» rápido a preguntas que no entiendes, o te dicen que solo es para «aplicarte un descuento».
  • Te meten prisa: «la oferta acaba hoy», «te van a subir la luz la semana que viene».
  • No te mandan nada por escrito antes de que aceptes: ni el nombre de la oferta, ni los precios, ni las condiciones.

Una llamada legítima no necesita nada de eso. Si no puedes verificar quién te llama, no des ningún dato. Pide siempre la oferta por escrito y compárala con la tuya en la calculadora para comparar ofertas antes de aceptar nada.

Si ya has dicho que sí por teléfono

Un «sí» por teléfono no basta por sí solo para cambiarte de compañía. Cuando contrata con una persona física, la comercializadora tiene que recabar y guardar en soporte duradero la documentación que acredita tu consentimiento (art. 13.ah del RD 88/2026): los datos que te identifican, la constancia de cuándo te envió el documento resumen de la oferta (o de cuándo lo leíste), el contrato cumplimentado y firmado por ti y, en su caso, la grabación íntegra de la llamada.

Además, el artículo 6 te da derecho a acceder a la grabación íntegra de la llamada con la que se hizo la contratación, y en ella tiene que constar:

  1. Tu consentimiento expreso para ser grabado.
  2. La identificación de la comercializadora, con su razón social y su marca comercial.
  3. La fecha y la hora en que empezó la conversación.
  4. El motivo de la llamada y, de forma expresa, que aceptar la oferta supone dejar tu compañía actual y cambiar de compañía.
  5. El contenido de la oferta, en un lenguaje claro y comprensible.

La compañía debe ponértela a disposición de manera sencilla en un plazo no superior a veinte días desde que la pidas. Si no hay contrato firmado, si en la grabación falta alguno de esos elementos o si no se oye tu aceptación, pide toda la documentación y reclama.

Puedes pedir que se anule la solicitud de cambio «en tanto no se haya activado el cambio o no se hayan comenzado las actuaciones en campo si fuesen precisas» (art. 51.1 del RD 88/2026). Y si te cambiaron sin tu consentimiento, la norma es clara: no te pueden reclamar ningún pago por un suministro que no pediste ni por servicios adicionales cuya solicitud no conste por escrito (art. 18.7). Tienes los pasos completos, con la devolución y dónde reclamar, en qué hacer si te cambian de compañía sin consentimiento, y lo que ocurre si simplemente te arrepientes en cómo cambiar de compañía de luz.

¿Estás pagando mucho en tu factura?

Revisamos tu factura y, si hay una opción mejor, te la explicamos y gestionamos el cambio solo si tú quieres. Analizamos tu consumo, ajustamos tu potencia y comparamos las ofertas de las comercializadoras con las que trabajamos, siempre gratis.

Cómo dejar de recibir estas llamadas

  • Pregunta quién llama y de dónde han sacado tu número, y diles que no quieres más llamadas comerciales. Puedes oponerte a que usen tus datos para publicidad.
  • Apúntate en la Lista Robinson. Según su web, es gratuita y sirve para evitar la publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS de empresas a las que no hayas dado permiso.
  • Si siguen llamando, reclama. Las llamadas comerciales no deseadas son materia de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad que publicó la Circular 1/2023 sobre este derecho. Si crees que se trata de una estafa, por ejemplo porque te han cambiado de compañía sin tu permiso, además de reclamar puedes presentar una denuncia ante la policía. Si el problema es un contrato o una factura, te sirve nuestro modelo de reclamación.

Qué hace una asesoría energética seria

Una asesoría de verdad no necesita arrancarte un «sí» por teléfono. Antes de aceptar nada, pide que:

  • Te diga quién es, con nombre y empresa, y con qué comercializadoras trabaja.
  • Te enseñe por escrito la comparación entre tu factura actual y la oferta, con los precios de la potencia y de la energía.
  • Te deje tiempo para leerla y no cambie nada sin tu firma.

Así trabajamos en nuestra asesoría energética: revisamos tu factura si nos la envías, te explicamos si hay una opción mejor y gestionamos el cambio solo si tú quieres.

Preguntas frecuentes sobre las llamadas de asesorías energéticas

¿Es legal que me llamen para ofrecerme luz?

Si eres persona física, la comercializadora o quien llame en su nombre no puede hacerlo sin que lo hayas pedido, salvo que la llamada la hayas iniciado tú o exista interés legítimo en los términos de la Circular 1/2023 de la AEPD (RD 88/2026, art. 13.y).

¿Me pueden cambiar de compañía solo por decir «sí» por teléfono?

No basta con eso. Para contratar con una persona física, la comercializadora debe guardar el contrato cumplimentado y firmado por ti, junto con los datos que te identifican, la constancia del envío del documento resumen de la oferta y, en su caso, la grabación íntegra de la llamada (art. 13.ah del RD 88/2026). Esa grabación debe incluir tu consentimiento para grabar, quién es la compañía, el aviso de que aceptar supone cambiar de compañía y la oferta explicada con claridad, y si la pides te la tienen que dar en un plazo máximo de veinte días (art. 6).

¿Tengo que pagar si me cambiaron sin mi permiso?

No. El artículo 18.7 del RD 88/2026 prohíbe reclamarte cualquier pago por un suministro no solicitado o por servicios adicionales cuya solicitud no esté acreditada documentalmente.

¿Sirve de algo apuntarse en la Lista Robinson?

Sirve para las empresas a las que no has dado tu consentimiento: según explica el propio servicio, al inscribirte solo podrán enviarte publicidad aquellas a las que sí se lo hayas dado. Es gratuito.

Fuentes

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