Dar de alta la luz es un trámite de veinte minutos si sabes en cuál de los cuatro escenarios posibles estás. Si no lo sabes, es donde la mayoría de la gente paga entre 100 y 250 € de más sin necesidad, casi siempre por un motivo evitable: dejar que el anterior ocupante diera de baja el suministro.
Esta guía va del cómo: qué tipo de alta te corresponde, qué papeles necesitas, con quién hay que hablar, cuánto tarda cada paso y qué errores encarecen el trámite. Si lo que buscas son los importes exactos, los tienes desglosados en cuánto cuesta dar de alta la luz.
Calculadora de alta
¿Cuánto te cuesta dar de alta la luz?
Elige tu caso y la potencia. Te calculamos los derechos regulados que cobra la distribuidora, iguales con cualquier compañía. Viene con un ejemplo: cámbialo por tus datos.
Derechos de acometida vigentes en baja tensión: extensión 17,374714 €/kW, acceso 19,703137 €/kW y enganche 9,044760 €, más el IVA general del 21 %. No incluye el boletín eléctrico, que solo se exige en algunos casos y tiene precio libre, ni los derechos de verificación si la distribuidora tiene que revisar la instalación.
Antes de nada: comprueba si hace falta dar de alta
Suena raro pero es el paso que más dinero ahorra, y casi nadie lo da. Muchas personas tramitan un alta nueva de luz cuando lo que les corresponde es un simple cambio de nombre, que es gratis.
Coge una factura antigua de la vivienda o pregunta al propietario, al vendedor o al anterior inquilino, y responde a dos preguntas:
- ¿Hay luz ahora mismo en la vivienda? Si el suministro está activo, no hay alta: hay cambio de titular, es gratuito y se resuelve en días.
- Si no la hay, ¿cuánto tiempo lleva de baja? Por debajo de tres años conservas los derechos de extensión y el alta cuesta casi la mitad. Por encima, se paga completa.
La fecha exacta de la baja te la dice la distribuidora de tu zona con el CUPS. Es una llamada gratuita y determina el coste de todo lo demás.
Los cuatro tipos de alta de luz
| Situación | Qué trámite es | Interviene la distribuidora | Plazo habitual |
|---|---|---|---|
| La vivienda tiene luz y funciona | Cambio de titular (gratis) | No | 1-5 días hábiles |
| Baja de menos de 3 años | Reactivación | Sí | 5-7 días hábiles |
| Baja de más de 3 años, u obra nueva | Alta nueva completa | Sí | 5-15 días hábiles |
| Corte por impago con contrato vivo | Reenganche | Sí | 24 horas desde el pago |
Cambio de titular: el trámite que deberías intentar primero
Si el suministro sigue activo, cambiar el contrato de nombre es gratuito por ley: ni la comercializadora ni la distribuidora pueden percibir cantidad alguna por expedir el nuevo contrato. No hay corte, se mantiene la potencia y la instalación, y en arrendamientos la norma prohíbe expresamente tratarlo como una baja seguida de un alta.
De aquí sale el consejo más rentable de toda la guía: cuando firmes el alquiler o la compraventa, pide por escrito que no den de baja la luz. Son 100-250 € que no vas a pagar. Tienes el detalle en la guía de cambiar el titular de la luz.
Reactivación: volver a dar de alta la luz
Es lo habitual en vivienda de segunda mano. El punto de suministro existe, tiene CUPS y probablemente instalación en buen estado. Se pagan los derechos de acceso y de enganche, y solo los de extensión si la baja supera los tres años.
Si la instalación está correcta y el certificado en vigor, no necesitas boletín nuevo. Comprueba eso antes de aceptar ningún presupuesto de instalador.
Alta nueva: poner la luz por primera vez
Obra nueva, primera ocupación o vivienda que lleva años sin suministro. Se pagan los tres derechos completos sobre toda la potencia y hace falta boletín eléctrico. En promociones de obra nueva, comprueba si la promotora ya asumió la acometida y los derechos de extensión: es frecuente y te ahorra la partida mayor.
Si no hay red cerca —una parcela, una nave, una vivienda aislada— antes del alta hay que resolver la acometida eléctrica, que es un proyecto aparte y con otro presupuesto.
Reenganche tras un corte
Si el contrato sigue vivo, no es un alta: es un reenganche, cuesta 21,89 € —el doble de los derechos de enganche— y el suministro debe reponerse en un máximo de 24 horas desde que consta el pago. Ahora bien, si la interrupción se prolonga más de dos meses, el contrato de acceso se resuelve y ya sí toca alta nueva completa.
Con quién se habla: comercializadora o distribuidora
Esta confusión es la causa número uno de que un alta se alargue semanas. Son dos empresas distintas con funciones distintas:
| Comercializadora | Distribuidora | |
|---|---|---|
| Qué es | Quien te vende la energía y te factura | Quien posee los cables y el contador |
| La eliges | Sí, libremente | No, viene impuesta por zona |
| Su papel en el alta | Tramita el contrato y te cobra los derechos en la primera factura | Ejecuta el alta, conecta el contador y cobra los derechos regulados |
| A quién llamas | A ella, para todo el trámite | Solo para el CUPS, la fecha de baja o el punto de conexión |
Regla práctica: todo el alta se hace con la comercializadora. La distribuidora es a quien acudes únicamente para tres cosas: averiguar el CUPS si no lo tienes, saber cuánto lleva el suministro de baja, y pedir punto de conexión cuando no hay red.
Y un aviso que ahorra sustos: tu distribuidora nunca te va a ofrecer una tarifa. Legalmente no puede vender energía. Si alguien llama diciendo que es «de la distribuidora» para mejorarte el precio, no lo es.
Documentación para dar de alta la luz
Tenerlo todo escaneado antes de empezar reduce el trámite a la mitad.
Común a cualquier alta
- DNI, NIE o CIF del titular.
- Dirección completa del punto de suministro, con piso, puerta y referencia catastral.
- Código CUPS, si el punto ya existe. Son 20 o 22 caracteres que empiezan por ES.
- Cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar el recibo.
- Potencia que quieres contratar, en kW.
- Teléfono y correo de contacto.
Adicional según el caso
| Situación | Documento adicional |
|---|---|
| Alta nueva u obra nueva | Boletín eléctrico (CIE) en vigor y cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación |
| Reactivación | Boletín solo si te lo exigen |
| Alquiler | Contrato de arrendamiento en vigor |
| Compraventa | Escritura o nota simple del Registro |
| Fallecimiento del titular | Certificado de defunción y acreditación del justo título |
| Empresa o autónomo | CIF y escritura de constitución o alta censal |
| Local con pública concurrencia | Proyecto e inspección inicial de organismo de control |
Si no encuentras el CUPS por ningún lado, la distribuidora te lo facilita con la dirección y la referencia catastral. No lo inventes ni lo copies de otra vivienda: un CUPS incorrecto activa el alta en el punto equivocado y desencadena un lío considerable.
Cómo dar de alta la luz paso a paso
- Averigua el estado del punto de suministro. CUPS, si hay luz, y desde cuándo está de baja si no la hay.
- Comprueba el boletín. Consulta en el registro de industria de tu comunidad si la vivienda ya tiene un certificado en vigor. Puede ahorrarte 150 €.
- Calcula la potencia que necesitas. Es la decisión con más consecuencias del trámite y la desarrollamos abajo.
- Compara tarifas y elige comercializadora. Los derechos son idénticos en todas, así que la comparación va del precio del kWh, del término de potencia, de la permanencia y de los servicios añadidos.
- Contrata y envía la documentación. Se puede hacer por teléfono, online o en oficina. Pide siempre el documento resumen del contrato: la comercializadora está obligada a remitírtelo sea cual sea el canal.
- La comercializadora traslada la solicitud a la distribuidora, que ejecuta el alta y conecta el contador.
- Comprueba la primera factura. Ahí aparecerán los derechos de alta. Verifica que la potencia y la tarifa son las que pediste.
Un derecho que conviene recordar: si contratas por teléfono o fuera del establecimiento, tienes 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones ni pagar penalización.
Qué potencia contratar al dar de alta la luz
Es la decisión que más dinero mueve y la que se toma con menos información. Cada kilovatio de más encarece el alta en unos 37 € y sube el término fijo de la factura todos los meses: 28,43 € al año por kW solo en peajes y cargos, más lo que cobre tu compañía por encima de esa parte regulada.
| Potencia | Para qué vivienda |
|---|---|
| 3,45 kW | Estudio o piso pequeño, sin vitrocerámica de inducción ni aire acondicionado |
| 4,60 kW | Piso medio de 2-3 habitaciones con vitrocerámica y horno. Es la más habitual |
| 5,75 kW | Vivienda con aire acondicionado o varios aparatos de alto consumo simultáneos |
| 6,90 – 9,20 kW | Casa grande, calefacción eléctrica, termo eléctrico o punto de recarga de coche |
Tres avisos antes de decidir:
- No puedes contratar por encima de la potencia máxima admisible que figura en el boletín eléctrico. Si necesitas más, hay que adaptar la instalación y emitir un certificado nuevo.
- La distribuidora solo está obligada a aceptar otro cambio pasados doce meses desde el último, y puede negarse antes (Real Decreto 88/2026, artículo 38). Merece la pena calcularla bien a la primera y no dejarla al límite.
- Pregunta qué derechos de extensión tiene reconocidos el punto. Ese dato figura en el contrato de acceso y en la información del punto de suministro, y te dice hasta qué potencia puedes subir sin volver a pagar extensión.
Los cinco errores que encarecen el alta
- Dejar que den de baja el suministro. Convierte un trámite gratuito en uno de 100-250 €. Es, con diferencia, el error más caro.
- No comprobar la fecha de la baja. La frontera de los tres años decide si pagas los derechos de extensión o no.
- Contratar más potencia «por si acaso». Se paga en el alta y otra vez cada mes durante todo el contrato.
- Pagar un boletín sin comprobar si ya hay uno. El certificado va asociado al inmueble, no a la persona.
- Aceptar los servicios adicionales por defecto. Mantenimiento y asistencia técnica son opcionales y suman entre 3 y 9 € al mes: hasta 108 € al año.
Y uno que ya no debería pasar pero conviene conocer: no te pueden exigir ninguna cantidad anticipada ni repercutir importe alguno en concepto de depósito de garantías. Si en el presupuesto aparece un depósito equivalente a horas de consumo, pídeles la base normativa.
Preguntas frecuentes sobre dar de alta la luz
¿Cuánto se tarda en dar de alta la luz?
Un cambio de titular, de 1 a 5 días hábiles. Una reactivación o un alta nueva con toda la documentación en regla, entre 5 y 7 días hábiles, y hasta 15 si hace falta visita técnica. Lo que retrasa el trámite casi nunca es la compañía: es que falte el boletín o que el CUPS esté mal.
¿Se puede dar de alta la luz online?
Sí, todas las comercializadoras lo permiten y es la vía más rápida porque adjuntas la documentación en el momento. Conserva el documento resumen del contrato que te deben enviar y recuerda que dispones de 14 días naturales para desistir.
¿Qué se necesita para dar de alta la luz por primera vez?
DNI, dirección con referencia catastral, cuenta bancaria, boletín eléctrico en vigor y la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Si no hay CUPS porque el punto no existe, antes hay que solicitar punto de conexión a la distribuidora.
¿Puedo dar de alta la luz sin ser el propietario?
Sí. Basta con acreditar justo título sobre el uso de la vivienda, y un contrato de arrendamiento en vigor lo es. De hecho, la norma prevé expresamente que el usuario efectivo de la energía formalice el cambio a su nombre sin más trámites, y prohíbe que en arrendamientos se tramite como baja y posterior alta.
¿Puedo elegir cualquier compañía para dar de alta?
Cualquier comercializadora, sí. La distribuidora no se elige: te corresponde por zona geográfica y es la misma para todos los vecinos. Los derechos de alta son idénticos con cualquier comercializadora, así que compara por la tarifa que vas a pagar después.
¿Cuándo se pagan los derechos de alta?
En la primera factura que recibas. Se pagan a la distribuidora, pero los cobra tu comercializadora en tu nombre. No hay que abonar nada por adelantado.
Fuentes
- Real Decreto 88/2026, por el que se aprueba el Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE)
- Real Decreto 1048/2013, régimen de acometidas y derechos de extensión, acceso y enganche (BOE)
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
- Bono social eléctrico — Ministerio para la Transición Ecológica


