Dar de alta la luz en un local cuesta, en derechos regulados, desde unos 250 € si el suministro se dio de baja hace menos de tres años hasta más de 1.100 € en un alta nueva de 25 kW, IVA incluido. A eso se suma la documentación técnica de la instalación, que en un bar, un restaurante o una tienda grande incluye proyecto e inspección de un organismo de control. Y en muchos locales no hace falta ningún alta, porque basta con un cambio de titular gratuito.
Esta guía va de lo que cambia cuando el suministro es para un negocio: la potencia, la tarifa, los requisitos de la instalación según la actividad, los plazos que tiene la distribuidora y los errores que más dinero cuestan al abrir un local. Todo está actualizado con el nuevo Reglamento de suministro (Real Decreto 88/2026).
Calculadora de alta
¿Cuánto te cuesta dar de alta la luz?
Elige tu caso y la potencia. Te calculamos los derechos regulados que cobra la distribuidora, iguales con cualquier compañía. Viene con un ejemplo: cámbialo por tus datos.
Derechos de acometida vigentes en baja tensión: extensión 17,374714 €/kW, acceso 19,703137 €/kW y enganche 9,044760 €, más el IVA general del 21 %. No incluye el boletín eléctrico, que solo se exige en algunos casos y tiene precio libre, ni los derechos de verificación si la distribuidora tiene que revisar la instalación.
Antes de nada: ¿alta o cambio de titular?
Si el local tiene luz ahora mismo, no hay que dar de alta nada: se hace un cambio de titular. El Real Decreto 88/2026 (artículo 39) lo deja claro:
- Quien usa el local con justo título, por ejemplo con un contrato de alquiler, puede poner el contrato a su nombre «sin más trámites», siempre que esté al corriente de pago, y en los arrendamientos no se puede tratar como una baja seguida de un alta (artículo 39.3).
- La distribuidora no puede cobrar nada por el cambio.
- Hacerse cargo del suministro no implica asumir las deudas del negocio anterior.
- Si el contrato tiene más de veinte años y no cambias ni la potencia ni el peaje, no te pueden exigir un boletín nuevo ni una verificación de la instalación.
El consejo que más dinero ahorra: cuando firmes el alquiler o el traspaso, pide por escrito que el negocio anterior no dé de baja la luz. Tienes el procedimiento completo en cómo cambiar el titular de la luz.
Cuánto cuesta dar de alta la luz en un local
Los derechos de alta son regulados e iguales en toda España, contrates con la compañía que contrates. Se pagan a la distribuidora, aunque normalmente los cobra la comercializadora en la primera factura:
- Derechos de extensión: 17,374714 €/kW. Solo en altas nuevas, en bajas de más de tres años o en subidas de potencia.
- Derechos de acceso: 19,703137 €/kW. Siempre que se contrata o se reactiva un suministro.
- Derechos de enganche: 9,044760 € fijos.
Con el IVA del 21 %, esto es lo que suma según la potencia del local:
| Potencia | Local tipo | Alta nueva | Baja de menos de 3 años |
|---|---|---|---|
| 10 kW | Tienda, oficina, peluquería | 459,59 € | 249,35 € |
| 15 kW | Cafetería, comercio con frío | 683,91 € | 368,56 € |
| 25 kW | Restaurante, obrador, taller | 1.132,55 € | 606,96 € |
| 50 kW | Supermercado, nave pequeña | 2.254,15 € | 1.202,98 € |
Los derechos de extensión se conservan tres años en baja tensión desde la baja (cinco en alta tensión). Por eso importa tanto la fecha en que se cortó la luz: la distribuidora de tu zona te la dice con el CUPS. El desglose completo, con más potencias, está en cuánto cuesta dar de alta la luz.
Locales de más de 100 kW: otras reglas
El sistema de derechos de extensión solo cubre suministros de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta, en suelo urbanizado (Real Decreto 1048/2013, artículo 25). Por encima, las obras de red que hagan falta corren a cargo de quien pide el suministro, según el presupuesto que presente la distribuidora. Además, si pides más de 100 kW para un local o un edificio, tienes que reservar un espacio para un centro de transformación de la distribuidora, que te paga una compensación si lo usa. Si el local no tiene red cerca, antes del alta toca resolver la acometida eléctrica.
Requisitos y documentación para dar de alta la luz en un local
- Datos de quien contrata: NIF del autónomo, o CIF de la sociedad con la escritura y el poder de quien firma.
- Justo título sobre el local: escritura de propiedad o contrato de alquiler.
- CUPS del punto de suministro, si ya existe. Aparece en cualquier factura antigua y, si no, te lo da la distribuidora.
- Certificado de instalación eléctrica (el boletín) registrado en Industria de tu comunidad autónoma, con la documentación técnica necesaria para tu actividad (la vemos abajo).
- Código CNAE de la actividad: es uno de los datos que recoge el contrato.
- Cuenta bancaria para domiciliar las facturas.
La distribuidora puede negarse a conectar si la instalación no cumple las condiciones técnicas y de seguridad. Lo que no puede es pedirte ningún pago anticipado aparte de los derechos regulados. Y desde el Real Decreto 88/2026, ni la distribuidora ni la comercializadora pueden repercutirte el depósito de garantías del sistema, que ahora constituyen las comercializadoras ante el operador del sistema.
¿Tu local necesita proyecto e inspección?
Aquí está la gran diferencia con una vivienda. El Reglamento electrotécnico para baja tensión distingue según la actividad. Los locales de pública concurrencia necesitan proyecto firmado por un técnico titulado y una inspección inicial de un organismo de control (OCA) antes de ponerse en servicio, y después una inspección cada cinco años.
| Tipo de local | Documentación | Inspección OCA |
|---|---|---|
| Bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, guarderías (cualquier tamaño) | Proyecto | Inicial y cada 5 años |
| Tiendas, oficinas con público, gimnasios, consultas médicas o academias con más de 50 personas de ocupación | Proyecto | Inicial y cada 5 años |
| Resto de locales comerciales y oficinas de un edificio (hasta 100 kW) | Memoria técnica de diseño del instalador | No |
| Talleres e industrias de más de 20 kW | Proyecto | Inicial si superan 100 kW |
La ocupación se calcula a una persona por cada 0,8 m² de superficie útil, sin contar pasillos, vestíbulos ni aseos. En la práctica, una tienda de más de unos 40 m² útiles ya cuenta como pública concurrencia. Pregúntaselo al instalador antes de pedir presupuesto, porque cambia mucho el precio: un proyecto más una inspección cuesta bastante más que el boletín de una vivienda. Tienes los importes habituales del certificado en el boletín de la luz.
Qué potencia y qué tarifa contratar
La potencia decide la tarifa de acceso, y la tarifa, buena parte de la factura:
- Hasta 15 kW: tarifa 2.0TD, con dos potencias y tres periodos de energía. Con contador digital puedes contratar en múltiplos de 0,1 kW, así que no hace falta redondear hacia arriba.
- Más de 15 kW en algún periodo: tarifa 3.0TD, con seis potencias y seis periodos. Da mucho margen para ahorrar si ajustas cada potencia a tu horario.
- Conexión en media tensión (naves grandes, con transformador propio): tarifa 6.1TD.
Suma la potencia de lo que vaya a funcionar a la vez (cámaras y vitrinas de frío, horno, cafetera, climatización, iluminación) y no la de todo lo que tengas enchufado. Dos cosas a tener en cuenta: después del alta, la distribuidora puede negarse a un nuevo cambio de potencia hasta que pasen doce meses, y cada kW de más en el alta se paga dos veces, en los derechos y en el término de potencia de todas las facturas. Si esperas picos solo en algunas épocas, el Real Decreto 88/2026 permite subir la potencia de forma temporal por trimestres, meses, días u horas.
Cómo dar de alta la luz en un local paso a paso
- Averigua el estado del suministro. Con el CUPS, la distribuidora te dice si el punto existe, desde cuándo está de baja y qué potencia tiene asociada.
- Pide la documentación de la instalación a un instalador autorizado: boletín con memoria técnica, o proyecto e inspección OCA si es de pública concurrencia. El instalador la registra en Industria.
- Elige comercializadora y firma. Lo normal es que ella tramite también el acceso a la red en tu nombre, aunque puedes hacerlo directamente con la distribuidora.
- Tras la solicitud, la distribuidora te da las condiciones técnicas y económicas por escrito: en 5 días hábiles si son 15 kW o menos y no hace falta extender la red, en 10 días si no hace falta centro de transformación y en 20 días si hace falta uno.
- Si hay obras de red, se ejecutan desde que pagas los derechos: 5 días hábiles sin ampliar la red, 30 si hay que ampliar la de baja tensión y 60 si hay que construir un centro de transformación.
- Enganche y contador en un máximo de 5 días hábiles desde que firmas el contrato de suministro.
Estos plazos son los del artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, que sigue en vigor. No cuentan el tiempo de permisos y autorizaciones, así que si hay que realizar obras en la vía pública conviene empezar con margen antes de la apertura.
Casos especiales: obras, ferias y locales de temporada
Para la luz de obra de la reforma del local, una feria o un puesto de temporada existen los contratos eventuales y de temporada, de menos de un año. En ellos no se pagan derechos de acceso, pero sí el montaje y desmontaje de la instalación provisional, y no se puede cambiar la potencia durante el contrato. Si parte de esa instalación sirve luego para el suministro definitivo, lo que pagaste se descuenta de los derechos del alta definitiva.
Los errores que más encarecen el alta de un local
- Dejar que el negocio anterior dé de baja la luz. Convierte un cambio de titular gratuito en un alta de cientos de euros, y si pasan tres años, en un alta completa.
- Contratar potencia «por si acaso». Se paga en el alta y en todas las facturas, y luego la distribuidora solo está obligada a aceptar otro cambio pasados doce meses.
- No preguntar si el local es de pública concurrencia antes de firmar el alquiler o encargar la reforma. El proyecto y la inspección son un coste y un plazo que hay que prever.
- Firmar el primer contrato que te ofrecen. En los contratos de empresa, la permanencia y las penalizaciones son las que se pacten. Compara antes y lee las condiciones; te lo explicamos en cómo cambiar de compañía de luz.
Cuando el local ya esté funcionando, tienes medidas concretas para bajar el consumo en cómo ahorrar luz en un negocio.
Con el alta hecha, elige la oferta que mejor encaja con tu horario en tarifas de luz para empresas.
Preguntas frecuentes sobre el alta de luz en un local
¿Cuánto se tarda en dar de alta la luz en un local?
Si la instalación está en regla y no hacen falta obras de red, la distribuidora tiene 5 días hábiles para enganchar desde que firmas el contrato. Si hay que ampliar la red o construir un centro de transformación, los plazos llegan a 30 o 60 días hábiles, más lo que tarden los permisos.
¿Puedo dar de alta la luz si el local es alquilado?
Sí. El contrato puede ir a nombre del inquilino, sea autónomo o empresa, aportando el contrato de alquiler como justo título. Si el local ya tiene luz, basta con poner el suministro a tu nombre, sin coste.
¿Tengo que pagar las deudas de luz del negocio anterior?
No. El Real Decreto 88/2026 establece que hacerse cargo del contrato no implica asumir las obligaciones de pago del anterior ocupante. La deuda es de quien la generó.
¿Un bar necesita inspección de un organismo de control?
Sí. Los bares, cafeterías y restaurantes son locales de pública concurrencia sea cual sea su tamaño, así que necesitan proyecto, inspección inicial antes de ponerse en servicio e inspecciones periódicas cada cinco años.
¿Qué tarifa de luz necesita un local comercial?
Depende de la potencia: la 2.0TD hasta 15 kW y la 3.0TD por encima. Dentro de cada una, la oferta más barata es la que encaja con tu horario y tu consumo, y eso se ve comparando con tus datos reales.
¿Me pueden pedir una fianza o un depósito para dar de alta la luz?
La distribuidora no puede exigir ninguna cantidad anticipada aparte de los derechos de acometida regulados, y ni ella ni la comercializadora pueden repercutirte el depósito de garantías del sistema eléctrico (Real Decreto 88/2026, artículos 34 y 36). Otra cosa son las condiciones comerciales de cada oferta para empresas: léelas antes de firmar.
Fuentes
- Real Decreto 88/2026, Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE)
- Real Decreto 1955/2000, actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro, artículo 103 (BOE)
- Real Decreto 1048/2013, retribución de la distribución y régimen de acometidas (BOE)
- Orden ITC/3519/2009: cuantías de los derechos de extensión, acceso y enganche (BOE)
- Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión, ITC-BT-04, ITC-BT-05 e ITC-BT-28 (BOE)
- Circular 3/2020 de la CNMC, metodología de los peajes de transporte y distribución (BOE)


