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¿Puedo cambiar de compañía de luz si tengo deuda? Sí, y esto es lo que debes saber

Sí, puedes cambiar de compañía de luz aunque tengas una deuda con la actual. El reglamento no da a tu comercializadora ninguna vía para frenar el cambio porque le debas facturas: la deuda sigue existiendo y te la reclamará por su cuenta, pero no impide que contrates con otra. Hay tres situaciones en las que sí te pueden poner problemas, y una salida que tu compañía está obligada a ofrecerte y que casi nadie conoce.

Qué dice la norma sobre cambiar de compañía con deuda

En tu suministro hay dos contratos distintos, aunque los pagues en la misma factura:

Contrato de suministroContrato de acceso a la red
Con quiénTu comercializadoraLa distribuidora de tu zona, normalmente a través de tu comercializadora
Qué pagasLa energíaLos peajes y cargos
Si debes dineroTe lo reclaman, pero no bloquea el cambioPuede complicar el trámite

Un detalle a tu favor: cuando tu comercializadora contrata el acceso a la red por ti, quedas eximido de pagar los peajes y cargos a la distribuidora siempre que demuestres estar al corriente de pago con tu comercializadora (Real Decreto 88/2026, artículo 44.3). Si tú pagaste y tu compañía no pasó el dinero a la distribuidora, ese problema no es tuyo.

Los tres casos en que sí te pueden poner problemas

1. Volver a la tarifa regulada (PVPC)

Las comercializadoras de referencia, las únicas que ofrecen el PVPC, pueden negarse a firmar contigo si tu contrato anterior se rescindió por impago o si estás en un procedimiento de suspensión por falta de pago. Pero la norma añade una condición: la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible (Real Decreto 88/2026, artículo 28.8). Si estás reclamando esa factura, pide por escrito el desglose de la deuda y recuérdales esa condición.

2. Que la nueva compañía no te acepte

Una comercializadora del mercado libre no está obligada a contratar contigo. Puede consultar ficheros de morosidad y decidir que no le interesa. No es un bloqueo legal, es una decisión comercial suya: si una te rechaza, prueba con otra.

3. Que ya te hayan cortado la luz

Si el suministro ya está suspendido, lo primero es pagar o llegar a un acuerdo para recuperarlo. Y hay un límite que no conviene pasar: si el corte dura más de dos meses desde la suspensión, esa es una causa para resolver el contrato de acceso (Real Decreto 88/2026, artículo 40.2.d), y entonces para volver a tener luz tendrías que contratar de nuevo. Lo explicamos en dar de alta la luz.

La salida que tu compañía está obligada a ofrecerte

Si tienes una factura impagada en el mercado libre, tu comercializadora, al comunicarte el impago o requerirte el pago, está obligada a informarte de que puedes pasarte al PVPC y, en su caso, pedir el bono social. Vale para personas físicas y microempresas con 10 kW o menos en baja tensión (Real Decreto 88/2026, artículo 13).

Por qué importa:

  • El bono social solo se aplica con el PVPC y es un descuento regulado sobre la factura. Te explicamos la diferencia en mercado libre o regulado.
  • Con bono social, los plazos antes de un corte se alargan: de dos meses a cuatro, y entonces no te cortan, sino que pasas al suministro mínimo vital; cuando termina, sí pueden pedir el corte (Real Decreto 897/2017, artículo 19). En algunos hogares vulnerables no se puede cortar la luz por impago.
  • El paso al PVPC sin coste: si pasas al PVPC acreditando que eres consumidor vulnerable y no cambias las condiciones técnicas de tu contrato, no te pueden cobrar penalización ni permanencia, tampoco por los servicios añadidos (Real Decreto 88/2026, artículo 28.9).

Si te han requerido el pago y no te han mencionado esta posibilidad, reclámalo: es una obligación de la compañía, no un favor.

¿Estás pagando mucho en tu factura?

Revisamos tu factura y, si hay una opción mejor, te la explicamos y gestionamos el cambio solo si tú quieres. Analizamos tu consumo, ajustamos tu potencia y comparamos las ofertas de las comercializadoras con las que trabajamos, siempre gratis.

Si te amenazan con cortar la luz

En una vivienda habitual, con PVPC o con 10 kW o menos en el mercado libre, el corte por impago sigue un procedimiento con plazos fijos (Real Decreto 897/2017, artículos 18 a 20):

  1. Tienes 20 días naturales desde la emisión de la factura para pagarla.
  2. Si no pagas, la compañía te envía un requerimiento de pago por un medio que deje constancia, como burofax o correo certificado. Si no se puede entregar, envía un segundo a los 7 días hábiles.
  3. 15 días hábiles antes de poder pedir el corte, te vuelve a requerir el pago indicando la fecha concreta del corte.
  4. A los dos meses del requerimiento sin pagar, puede pedir a la distribuidora que suspenda el suministro. Con bono social son cuatro meses, y lo que se aplica es el suministro mínimo vital con 3,5 kW de potencia.

Calcula tus fechas con esta herramienta:

Calculadora de plazos

¿Desde cuándo te pueden cortar la luz por impago?

Para viviendas habituales de personas físicas con PVPC, o con 10 kW o menos en el mercado libre. Pon las fechas de tu factura y del requerimiento de pago. Viene con un ejemplo: cámbialo por tus fechas.

Tus fechas
Tu situación
  1. Termina el plazo para pagar la factura: 20 días naturales desde su emisión.

Además, no se puede cortar la luz en festivo, en víspera de festivo ni en días sin atención al cliente para reponer el suministro. Si tienes el PVPC, o eres persona física con 10 kW o menos en tu vivienda habitual, la luz debe volver como máximo 24 horas después de que conste el pago de la deuda, los intereses y la reconexión, y la comercializadora tiene 12 horas para pedirla (Real Decreto 88/2026, artículo 51.2). En los demás casos se aplica lo pactado en el contrato. El reenganche cuesta el doble de los derechos de enganche, y si el corte fue un error de la compañía, esa misma cantidad te la paga ella a ti (artículo 52).

Cómo cambiar de compañía si tienes deuda, paso a paso

  1. Pide el desglose de la deuda por escrito, con fechas y conceptos. Comprueba que no incluye consumos de más de un año atrás: no se pueden regularizar (Real Decreto 88/2026, artículo 45.2).
  2. Si la deuda no es correcta, reclámala por escrito y guarda el número de referencia. Te contamos cómo, con una carta lista, en reclamar la factura de la luz.
  3. Si es correcta, negocia un fraccionamiento y que quede por escrito. Pagar detiene el procedimiento de corte.
  4. Valora el PVPC y el bono social antes de firmar otra oferta del mercado libre.
  5. Contrata con la nueva compañía. El cambio debe hacerse en un máximo de 10 días hábiles y, en la tarifa doméstica, no te pueden cobrar ninguna tasa por cambiar (Real Decreto 88/2026, artículo 18). La única penalización posible es la de tu contrato actual si es a precio fijo y no ha llegado a su primera prórroga: como máximo, el 5 % de la energía pendiente (artículo 28.3). Tienes los pasos en cómo cambiar de compañía de luz.
  6. Guarda todo. Cambiar de compañía no borra la deuda: conviene tener documentado qué pagaste, cuándo y con qué acuerdo.
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Preguntas frecuentes sobre cambiar de compañía de luz con deuda

¿Puedo cambiar de compañía de luz si tengo facturas pendientes?

Sí, con otra comercializadora del mercado libre que te acepte. La deuda con tu compañía anterior se reclama por separado y no bloquea el cambio. Para volver al PVPC, la comercializadora de referencia solo puede negarse si el contrato previo se rescindió por impago o hay un procedimiento de corte en curso, y la deuda es cierta, vencida y exigible.

¿Se borra la deuda al cambiarme de compañía?

No. Te la pueden seguir reclamando e incluso incluirte en un fichero de morosos. Cambiar de compañía resuelve el precio que pagarás desde ahora, no lo que debes.

¿Me pueden meter en una lista de morosos por una factura de luz?

Sí, pero con condiciones (Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, artículo 20). La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, y no puede estar reclamada por ti ante una administración, un juzgado o un arbitraje vinculante. La compañía tiene que haberte avisado de esa posibilidad en el contrato o al requerirte el pago. El fichero debe notificarte la inclusión en los 30 días siguientes, y tus datos solo pueden seguir ahí mientras dure el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento. Por eso, si la deuda no es correcta, reclamar ante los servicios de consumo de tu comunidad también te protege frente al fichero.

¿Cuánto tiempo pueden tardar en cortarme la luz por impago?

En una vivienda habitual, la compañía puede pedir el corte dos meses después de que recibas el requerimiento de pago, y debe avisarte con 15 días hábiles de antelación de la fecha concreta. Con bono social son cuatro meses y pasas al suministro mínimo vital. Calcula tus fechas con la herramienta de arriba.

¿Prescriben las deudas de la luz?

Sí, pero no es una estrategia fiable. En general, el Código Civil da cinco años para reclamar los pagos que se hacen por años o en plazos más cortos, como las facturas periódicas (artículo 1966). Y el plazo se interrumpe y vuelve a empezar cada vez que la compañía te reclama la deuda, aunque sea por carta, o cada vez que tú la reconoces (artículo 1973). Mientras tanto, la deuda puede seguir en un fichero de morosos hasta cinco años desde el vencimiento.

¿Y si la deuda no es mía?

Si es de un titular anterior, aporta el contrato de alquiler, la escritura o el empadronamiento que acrediten desde cuándo usas tú el suministro: quien se subroga en un contrato no asume la deuda del titular anterior (Real Decreto 88/2026, artículos 31 y 39). Y si nunca contrataste con esa compañía, puede tratarse de un cambio de compañía sin consentimiento.

Fuentes

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