Subir la potencia de la luz cuesta unos 52 € con IVA por pasar de 3,45 a 4,6 kW, y menos de la mitad si la bajaste hace menos de tres años. Bajarla no tiene coste añadido. Las dos cosas se piden a tu comercializadora, el cambio debe hacerse efectivo en 72 horas y, una vez hecho, la distribuidora solo está obligada a aceptar otro cambio cuando pase un año.
Aquí tienes lo que se paga exactamente, cuándo te ahorras una parte, cuándo hace falta un boletín nuevo y las alternativas legales a aumentar la potencia todo el año. Está actualizado con el nuevo Reglamento de suministro (Real Decreto 88/2026).
Calculadora de alta
¿Cuánto te cuesta dar de alta la luz?
Elige tu caso y la potencia. Te calculamos los derechos regulados que cobra la distribuidora, iguales con cualquier compañía. Viene con un ejemplo: cámbialo por tus datos.
Derechos de acometida vigentes en baja tensión: extensión 17,374714 €/kW, acceso 19,703137 €/kW y enganche 9,044760 €, más el IVA general del 21 %. No incluye el boletín eléctrico, que solo se exige en algunos casos y tiene precio libre, ni los derechos de verificación si la distribuidora tiene que revisar la instalación.
Cuánto cuesta subir la potencia de la luz
Cuando subes la potencia, la normativa lo trata como un «alta adicional» por los kW nuevos (Real Decreto 1048/2013, artículo 28). Se pagan dos derechos regulados, iguales en toda España, solo sobre la diferencia:
- Derechos de extensión: 17,374714 € por kW, más IVA.
- Derechos de acceso: 19,703137 € por kW, más IVA.
Si hay que actuar en el contador o en la instalación, se pueden sumar los derechos de enganche (9,04 €, 10,94 € con IVA). Con el IVA del 21 %, esto es lo que cuesta cada subida:
| Subida | Ejemplo | Coste con IVA | Si conservas los derechos de extensión |
|---|---|---|---|
| +1 kW | De 4 a 5 kW | 44,86 € | 23,84 € |
| +1,15 kW | De 3,45 a 4,6 kW | 51,59 € | 27,42 € |
| +2,3 kW | De 3,45 a 5,75 kW | 103,19 € | 54,83 € |
| +3,45 kW | De 3,45 a 6,9 kW | 154,78 € | 82,25 € |
A eso hay que añadir lo que subirá tu factura cada mes: cada kW contratado cuesta unos 28,43 € al año solo en peajes y cargos, más lo que cobre tu compañía por encima de esa parte regulada y los impuestos. Pasar de 3,45 a 4,6 kW son unos 33 € más al año en la parte regulada.
Cuándo no pagas los derechos de extensión
Los derechos de extensión quedan ligados al punto de suministro. Si en los últimos tres años bajaste la potencia, conservas los derechos de los kW que quitaste y, si vuelves a subir hasta donde estabas, solo pagas los de acceso (la última columna de la tabla). Lo mismo ocurre si compraste o alquilaste una vivienda que ya tenía reconocida más potencia de la que tenía contratada.
Para saberlo, el Real Decreto 88/2026 obliga a que la información del punto de suministro recoja los kW de derechos de extensión y de acceso reconocidos. Pídeselos a tu distribuidora antes de solicitar la subida.
Qué pagas por bajar la potencia
El Real Decreto 88/2026 (artículo 38) establece que reducir la potencia no puede suponerte ningún coste más allá de lo que marque el régimen regulado de acometidas. Y a partir de ahí ahorras cada mes: unos 28 € al año por cada kW en peajes y cargos, más lo que cobre tu compañía por ese kW (lo desglosamos en precio de la potencia contratada).
Bajar tiene además una red de seguridad: durante tres años conservas los derechos de extensión de los kW que quitas. Si te quedas corto, volver a subir te cuesta bastante menos que la primera vez. Antes de decidir cuánto bajar, calcúlalo con nuestra calculadora de potencia. Si es una casa que usas poco, te explicamos cuánta potencia dejar en la tarifa de luz para segunda residencia.
Cómo cambiar la potencia contratada paso a paso
- Decide la potencia nueva para punta (P1) y para valle (P2). Pueden ser distintas, y con contador digital puedes elegirla en múltiplos de 0,1 kW.
- Si vas a subir, comprueba tu boletín: la potencia nueva no puede superar la potencia máxima admisible de tu instalación.
- Pídelo a tu comercializadora por teléfono, web o app, con el CUPS a mano. Ella tramita la modificación con la distribuidora.
- La distribuidora hace el cambio: debe ser efectivo en un máximo de 72 horas y, si hace falta actuar en la instalación, en 5 días hábiles en baja tensión (Real Decreto 88/2026, artículo 38). Con contador digital suele hacerse en remoto.
- Revisa la siguiente factura: los derechos aparecen como un cargo único y el término de potencia se prorratea por días con cada potencia.
Cuándo necesitas un boletín eléctrico nuevo
En dos casos:
- Si superas la potencia máxima admisible que figura en el certificado de tu instalación. La instalación tiene que poder soportar la potencia nueva, y eso lo certifica un instalador autorizado.
- Si tu contrato en baja tensión tiene más de veinte años. Al aumentar la potencia, la distribuidora debe verificar la instalación y puede cobrar los derechos de verificación, salvo que la subida no pase de la potencia máxima admisible que figura en el último boletín (Real Decreto 1048/2013, artículo 29.3). Si no cumple las condiciones de seguridad, te exigirá adaptarla y presentar un boletín nuevo (Real Decreto 88/2026, artículo 38.7).
Para bajar la potencia no hace falta boletín. Tienes precios y plazos del certificado en el boletín de la luz.
La regla de los doce meses
La distribuidora puede rechazar un nuevo cambio de potencia o de peaje si no han pasado doce meses desde el último que pediste voluntariamente. Hay dos excepciones: los cambios automáticos que no dependen de ti no cuentan, y la regla no se aplica si cambia la estructura de las tarifas. Por eso conviene calcular bien antes de pedir el cambio, con los datos de consumo de un año entero.
¿Se puede subir la potencia gratis?
Subirla de forma permanente, no: los derechos son regulados y se cobran igual en todas las compañías. Pero hay alternativas legales que pueden salir más baratas:
- Subir solo la potencia de valle (P2). Si el problema es cargar el coche o poner lavadoras de noche, el kW de valle cuesta en peajes y cargos unas 38 veces menos que el de punta.
- Potencia temporal (todavía no disponible). El RD 88/2026 prevé subirla solo durante un trimestre, un mes, un día o incluso una hora, pidiéndolo con cinco días hábiles de antelación, y al terminar vuelves a la anterior (art. 38.5). Pero no surtirá efectos hasta que la CNMC fije sus precios (disposición final novena), y a 25 de septiembre de 2026 no hemos encontrado esa resolución en el BOE. Mientras tanto, rige la regla de los doce meses.
- Evitar que coincidan los aparatos que más gastan. Programar la lavadora o el lavavajillas fuera de las horas de cocinar suele bastar para no necesitar más potencia.
Lo que no existe es un «truco» seguro. Manipular el contador o el limitador es motivo de corte inmediato y, si no hay un criterio objetivo para calcular lo consumido, la distribuidora puede facturarte la potencia por seis horas diarias durante un año, además de las acciones penales o civiles que correspondan (artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, en la redacción del Real Decreto 88/2026). Con 5,75 kW, eso son más de 12.500 kWh facturados.
Qué potencia elegir según tus electrodomésticos
Lo que decide la potencia que necesitas no es cuánto consumes al mes, sino qué electrodomésticos funcionan a la vez: el horno, la placa de inducción, el aire acondicionado, el termo o la secadora son los que más piden. La mayoría de las viviendas funcionan bien con entre 3,5 y 5,75 kW. Si nunca te salta la luz, probablemente te sobra; si te salta a menudo, sube unas décimas, no un tramo entero. Para afinar, usa los datos de potencia máxima de tu contador o nuestra calculadora de potencia. Si tienes un negocio con más de 15 kW, las reglas son las de la tarifa 3.0TD.
Preguntas frecuentes sobre cambiar la potencia
¿Cuánto cuesta subir la potencia de 3,45 a 4,6 kW?
51,59 € con IVA en derechos de extensión y de acceso, o 27,42 € si conservas los derechos de extensión porque bajaste la potencia hace menos de tres años. Después, unos 33 € más al año en peajes y cargos.
¿Bajar la potencia es gratis?
Normalmente sí: la normativa establece que reducirla no puede suponerte ningún coste añadido al régimen regulado de acometidas. Desde ese momento pagas menos cada mes.
¿Cómo optimizar la potencia sin pagar de más?
Ajustándola a lo que de verdad usas, sin quedarte corto ni pagar kW que no necesitas:
- Mira tus datos reales. En el área de clientes de tu distribuidora o en Datadis puedes consultar tus consumos por horas y valorar si la potencia que tienes responde a tu consumo real.
- Si te sobra, bájala: reducirla normalmente no tiene coste en el régimen regulado y pagas menos cada mes.
- Si solo te falta de noche, sube solo la de valle (P2), que es mucho más barata que la de punta.
- Evita que coincidan los aparatos que más gastan antes de subirla. Para picos puntuales, la potencia temporal será una opción cuando la CNMC fije sus precios.
- Decide con los datos de un año, porque la distribuidora puede rechazar otro cambio si no han pasado doce meses desde el último.
¿Cuánto tarda el cambio de potencia?
Un máximo de 72 horas desde que la distribuidora recibe la solicitud, o 5 días hábiles en baja tensión si hay que actuar en la instalación.
¿Puedo cambiar la potencia antes de que pase un año?
La distribuidora puede negarse si no han pasado doce meses desde tu último cambio voluntario, salvo que cambie la estructura de las tarifas. La potencia temporal, pensada para necesidades puntuales, todavía no surte efectos: falta que la CNMC fije sus precios.
¿Puedo subir solo la potencia de la noche?
Sí. En la tarifa 2.0TD contratas una potencia para punta (P1) y otra para valle (P2), y pueden ser distintas. Subir solo P2 es muy barato y es lo habitual para cargar un coche eléctrico de noche.
¿A quién se pide la modificación de potencia?
A tu comercializadora, que lo tramita con la distribuidora. También puedes pedirlo directamente a la distribuidora si tienes firmado con ella el contrato de acceso.
Fuentes
- Real Decreto 88/2026, Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE)
- Real Decreto 1048/2013, retribución de la distribución y régimen de acometidas (BOE)
- Orden ITC/3519/2009: cuantías de los derechos de extensión, acceso y enganche (BOE)
- Real Decreto 1955/2000, artículo 87 (BOE)
- Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, peajes de acceso de 2026 (BOE)
- Orden TED/1524/2025, precios de los cargos del sistema eléctrico para 2026 (BOE)


