Abres la factura y aparece el logotipo de una compañía eléctrica con la que tú no has firmado nada. Nadie te ha llamado, o te llamaron «para informarte» y de pronto resulta que aquello era un contrato. Se llama cambio de comercializadora sin consentimiento, en el sector lo conocen como slamming, y es una de las prácticas más denunciadas del mercado eléctrico español.
La buena noticia es que la normativa está de tu parte y es inusualmente clara. No tienes que pagar el suministro que no solicitaste, te tienen que devolver a tu compañía anterior con el contrato que tenías antes, y la empresa que te cambió debe asumir todos los gastos e indemnizarte por los daños. Además puede acabar sancionada por protección de datos.
Aquí tienes qué hacer, en qué orden, con qué plazos y qué exigir en cada paso.
Si lo que quieres es cambiarte tú, de forma voluntaria, aquí tienes la guía paso a paso para cambiar de compañía de luz sin sorpresas.
Carta de reclamación
Reclama el cambio que no autorizaste
Elige qué te ha pasado y rellena tus datos. La carta cita los artículos que te amparan y pide lo que te corresponde. Viene con un ejemplo: cámbialo por tus datos. Nada sale de tu navegador.
Envíala por un canal que deje constancia y guarda el número de referencia. Si te cambiaron de compañía, manda una copia también a tu compañía anterior. Es un modelo orientativo: revisa los datos antes de enviarla.
Qué es un cambio de compañía eléctrica sin consentimiento
Es que una empresa comercializadora tramite el traspaso de tu punto de suministro a su cartera sin que tú hayas dado un consentimiento expreso y acreditable. Ocurre de tres formas:
- Contratación telefónica abusiva. La llamada se presenta como una revisión de tarifa, una comprobación de datos o un aviso de tu compañía «de siempre». En algún momento se te pide confirmar el DNI o el número de cuenta y eso se registra como aceptación. Qué dice la ley sobre estas llamadas y cómo dejar de recibirlas: llamadas de asesorías energéticas.
- Visita a domicilio o en la calle. Un comercial que se identifica como técnico o como personal de tu distribuidora te pide la factura «para revisarla». En la factura está el CUPS, que es lo único que necesita.
- Error administrativo. Un CUPS incorrecto tecleado por otro cliente y el cambio se activa en tu punto de suministro. Es menos frecuente pero pasa, y la norma lo trata exactamente igual que el fraude.
La ley no deja margen a la interpretación: el comercializador entrante debe adoptar medidas razonables, adecuadas y eficaces para asegurar que el cambio cuenta con tu consentimiento expreso, ese consentimiento debe constar en un soporte duradero y la empresa está obligada a conservarlo cinco años.
Ahí está tu mejor palanca: pídeselo. Si no pueden aportar la grabación o el documento firmado, no hay contrato.
No es lo mismo que un cambio de titular sin consentimiento
Conviene distinguirlos porque se reclaman de forma distinta:
| Cambio de comercializadora | Cambio de titular | |
|---|---|---|
| Qué cambia | La empresa que te factura | La persona responsable del contrato |
| Quién lo tramita | La comercializadora entrante | Quien alega tener justo título sobre la vivienda |
| Señal de alarma | Factura con otro logotipo | Dejas de recibir facturas, o llegan a otro nombre |
| Solución | Restitución al comercializador saliente | Recuperar la titularidad acreditando tu derecho |
Un cambio de titular sin consentimiento es más grave para ti si se te reclama una deuda que no es tuya. Si es tu caso, además de lo que viene a continuación, aporta el contrato de alquiler, la escritura o el empadronamiento que acredite quién usa realmente el suministro.
Si lo que te han cambiado es el precio o la tarifa
También es un cambio sin consentimiento que tu compañía te suba el precio o te cambie las condiciones sin avisarte. Tu comercializadora tiene que avisarte con al menos un mes de antelación, por escrito y de forma separada a la factura, de cualquier intención de modificar el contrato, y decirte que puedes rescindirlo sin coste (Real Decreto 88/2026, artículo 6). Además, solo puede revisar el precio según las cláusulas de revisión que firmaste, y si cambia las condiciones puedes irte sin penalización (artículo 30).
Si te han subido el precio sin ese aviso, reclama que te apliquen las condiciones anteriores y que te devuelvan la diferencia en la siguiente factura, con intereses (artículo 45.2). La carta de arriba tiene una opción para este caso. Y si te conviene irte, compara antes en el comparador de tarifas de luz.
Cómo detectar que te han cambiado de compañía
Las señales llegan casi siempre por la factura, y a veces con un mes de retraso:
- Aparece una empresa comercializadora distinta en la cabecera de la factura eléctrica.
- Recibes un contrato de electricidad de bienvenida por correo postal o electrónico que no esperabas.
- Te llega una factura de cierre de tu compañía anterior sin haberla pedido.
- Cambia el importe, la fecha de cargo o el número de cuenta del recibo.
- Aparecen servicios adicionales de mantenimiento o asistencia que nunca contrataste.
Si sospechas, no esperes al siguiente recibo. Tienes derecho a conocer en todo momento el estado del proceso de cambio de comercializador, tanto a través de tu distribuidora como de la comercializadora, por cualquiera de sus canales de atención. Una llamada a la distribuidora de tu zona con el CUPS te confirma en el acto quién figura como tu comercializadora y desde qué fecha.
Lo primero: no pagues el suministro que no solicitaste
Esta es la frase exacta de la norma y conviene tenerla a mano: en ningún caso se podrá reclamar al consumidor pago alguno por el suministro no solicitado, ni por los servicios adicionales asociados sobre los que no conste acreditación documental de que tú los pediste.
Eso significa que la comercializadora que te cambió sin permiso no tiene derecho a cobrarte. Ahora bien, actúa con cabeza:
- Reclama por escrito antes de devolver ningún recibo. Devolver un cargo sin haber abierto la reclamación puede acabar en un aviso de impago mientras se resuelve.
- Si ya has pagado, no pierdes el derecho a que te lo devuelvan. Guarda el justificante: forma parte de los daños que hay que indemnizarte.
- Cuidado con la energía consumida. La luz la has usado. Lo que se restituye es el contrato y las condiciones, y los gastos del cambio corren a cargo de quien lo provocó, pero el consumo real no desaparece: se refactura con tu tarifa anterior.
Cómo reclamar un cambio de comercializadora sin consentimiento
El orden importa: hay que reclamar primero a la empresa y solo después acudir a las vías externas. Saltarse ese paso hace que te devuelvan el expediente.
Paso 1. Reúne las pruebas
- La última factura de tu compañía anterior y la primera de la nueva.
- El código CUPS y la fecha exacta en que se activó el cambio, que te confirma la distribuidora.
- Cualquier comunicación que hayas recibido: SMS, correos, el contrato de bienvenida.
- Si hubo llamada, apunta fecha, hora aproximada y el nombre del comercial si lo diste.
Paso 2. Reclama a la comercializadora que te dio de alta
Toda comercializadora está obligada a tener un servicio de atención al consumidor gratuito, accesible y evaluable. Al reclamar, exige tres cosas:
- El número de referencia de la reclamación. Están obligados a dártelo, sea cual sea el canal. Sin número no hay reclamación que puedas probar después.
- Un documento que acredite la presentación y el contenido. Si reclamas por teléfono tienes derecho a pedirlo; si lo haces por vía electrónica te deben enviar acuse de recibo con el plazo máximo de resolución.
- La prueba de tu consentimiento. Pide expresamente la grabación o el documento en soporte duradero que acredite que aceptaste el contrato. Están obligados a conservarlo cinco años. Si no lo aportan, el contrato no se sostiene.
Plazo: la empresa debe contestar en un máximo de 15 días hábiles. Si en ese plazo no tienes respuesta satisfactoria, se abre la vía externa, y además la propia empresa está obligada a informarte de esas alternativas y de la entidad de resolución de litigios a la que está adherida.
Paso 3. Avisa a tu comercializadora anterior
Llámales y diles que quieres volver con las mismas condiciones. Muchas tienen procedimiento interno para recuperar clientes captados irregularmente y lo tramitan en días. Si el cambio aún no se ha activado, se puede pedir directamente la anulación de la solicitud: el distribuidor debe resolver sobre esa anulación en un máximo de cinco días hábiles.
Qué te tienen que devolver: restitución e indemnización
Aquí está el apartado que casi nadie conoce y que conviene citar textualmente cuando reclames. Cuando un cambio de comercializador se ha producido sin consentimiento, o por un CUPS incorrecto, la norma obliga a:
- Restituir el punto de suministro con el comercializador saliente y con el contrato previo al cambio. No con una oferta parecida: con el contrato que tenías.
- Indemnizar los daños y perjuicios correspondientes.
- Que el comercializador entrante corra con todos los gastos ocasionados por el cambio erróneo hasta que se reponga el suministro con el anterior.
- Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, incluidas las del régimen sancionador en materia de protección de datos.
Dos matices prácticos que juegan a tu favor:
- Si el punto de suministro tiene más de veinte años, en estos casos el distribuidor no puede exigir un nuevo certificado de instalación eléctrica ni una verificación para devolverte a tu situación anterior. Es un intento de bloqueo habitual y no procede.
- Si además te cortaron la luz por un error del comercializador entrante o saliente, la reconexión la asume esa empresa y debe abonarte una compensación equivalente al doble de los derechos de enganche.
Y si el motivo por el que te cambiaste fue una permanencia: en el segmento doméstico no se puede aplicar ninguna tasa por cambiar de comercializadora, al margen de las penalizaciones por rescisión anticipada que figuren en tu contrato.
A dónde acudir si la compañía no te lo resuelve
Pasados los quince días hábiles sin respuesta satisfactoria, tienes cuatro vías abiertas. Puedes usar varias a la vez.
El organismo de consumo de tu comunidad autónoma
Es la vía principal y la que más resuelve. Las comunidades autónomas tienen competencia expresa sobre las reclamaciones y discrepancias relativas al contrato de suministro, al de acceso a las redes y a la facturación, cuando el suministro está en su territorio.
Se presenta en la dirección general de consumo o de energía de tu comunidad, y también en las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento, que tramitan y dan orientación gratuita. Lleva el número de referencia de la reclamación previa: es lo primero que te van a pedir.
Las Juntas Arbitrales de Consumo
El arbitraje de consumo es gratuito y el laudo es vinculante para ambas partes. Solo funciona si la empresa está adherida al sistema o acepta someterse al caso concreto, así que comprueba antes si la tuya lo está. También puedes dirigirte a cualquier entidad de resolución alternativa acreditada en materia de consumo.
El defensor del cliente de la compañía
Algunas comercializadoras han implantado un defensor del cliente: un mecanismo adicional, gratuito, independiente de la empresa y cuya resolución es vinculante para ella en discrepancias de facturación, con un plazo máximo de dos meses. No todas lo tienen; la CNMC publica en su portal qué empresas disponen de él junto con los datos de contacto.
La Agencia Española de Protección de Datos
Si usaron tus datos personales sin autorización para darte de alta, hay una infracción de protección de datos además del problema eléctrico. La denuncia ante la AEPD es gratuita, se presenta online y va por un carril distinto: no te devuelve el contrato, pero es la que de verdad duele a la empresa. La propia norma eléctrica remite expresamente al régimen sancionador en esta materia.
Qué hace y qué no hace la CNMC
Este punto ahorra semanas de frustración. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) supervisa el mercado eléctrico, pero no resuelve casos individuales de consumidores. Lo que sí hace es informar de las vías de reclamación, colaborar con los órganos de consumo autonómicos y, sobre todo, detectar patrones.
Por eso merece la pena comunicárselo aunque tu caso lo esté resolviendo otro organismo: las prácticas irregulares se persiguen cuando se acumulan denuncias que permiten ver que no es un error aislado, sino un método.
Cómo evitar que vuelva a pasar
- No entregues la factura a nadie que llame a tu puerta. Contiene el CUPS, tu nombre y tu dirección: todo lo necesario para tramitar un cambio.
- Desconfía de quien se identifica como «de tu compañía» o «de la distribuidora». Tu distribuidora nunca te va a ofrecer una tarifa: legalmente no puede vender energía.
- No confirmes datos personales por teléfono en llamadas que no has iniciado tú. Si te interesa la oferta, cuelga y llama tú al número oficial.
- Inscríbete en la Lista Robinson para reducir las llamadas comerciales.
- No aceptes llamadas comerciales que no hayas autorizado. Desde la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones (artículo 66), tienes derecho a no recibirlas salvo que hayas dado tu consentimiento previo o que la empresa tenga un interés legítimo; según la AEPD, por ejemplo, si ya eres cliente suyo y te ofrece productos parecidos a los que contrataste.
- Revisa la cabecera de la factura cada mes. Diez segundos bastan para detectar cualquier cambio de comercializadora antes de que se consolide.
- Ejerce tu derecho de desistimiento. Si contrataste por teléfono o fuera del establecimiento y te arrepientes, tienes 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones ni pagar penalización, y 30 días si firmaste en una visita a tu casa que no pediste (Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 102.1).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse un cambio de compañía sin consentimiento?
La comercializadora tiene 15 días hábiles para responder a tu reclamación. Si se resuelve por acuerdo, la restitución al comercializador anterior suele completarse en el siguiente ciclo de facturación. Si hay que acudir a consumo, cuenta con uno a tres meses.
¿Me pueden cortar la luz mientras reclamo?
Reclamar no detiene por sí solo un procedimiento de corte, así que actúa rápido: reclama por escrito, guarda el número de referencia y recuerda a la compañía que no puede reclamarte ningún pago por un suministro que no solicitaste (Real Decreto 88/2026, artículo 18.7). Si aun así te cortan por un error del comercializador entrante o saliente, esa empresa asume la reconexión y te debe una compensación equivalente al doble de los derechos de enganche (artículo 52.2).
¿Me pueden meter en ASNEF por la factura de una compañía que no contraté?
Solo con condiciones (Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, artículo 20). La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, y no puede estar reclamada por ti ante una administración, un juzgado o un arbitraje vinculante. Por eso, si te llega una amenaza de inclusión en un fichero de morosos, oponte por escrito a la deuda y reclama ante los servicios de consumo de tu comunidad: una deuda reclamada así no puede incluirse. Si ya estás dentro, pide al fichero que corrija los datos y, si no lo hace, acude a la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Tengo que pagar la factura de la compañía que no contraté?
No se te puede reclamar pago alguno por un suministro no solicitado ni por servicios adicionales que no consta que pidieras. Reclama por escrito antes de devolver ningún recibo, y si ya has pagado, ese importe forma parte de lo que deben devolverte.
Grabaron mi llamada pero yo nunca dije que sí. ¿Sirve como consentimiento?
Solo si la grabación acredita un consentimiento expreso al contrato concreto. Confirmar tu nombre, tu DNI o que efectivamente eres el titular no es aceptar un cambio de comercializadora. Pide que te faciliten la grabación completa, no el fragmento: es tu derecho y ellos deben conservarla cinco años.
¿Cuánto se tarda legalmente en cambiar de compañía cuando sí lo pides tú?
Un máximo de diez días hábiles desde que firmas el contrato, ampliables en cinco solo si hacen falta actuaciones en campo complejas que el distribuidor debe justificar ante la CNMC. El proceso técnico en sí no puede durar más de veinticuatro horas.
Fuentes
- Real Decreto 88/2026, por el que se aprueba el Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE)
- Real Decreto 1048/2013, régimen de acometidas y derechos de extensión, acceso y enganche (BOE)
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
- Bono social eléctrico — Ministerio para la Transición Ecológica
- Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales: artículo 20 (BOE)
- Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones: artículo 66 (BOE)


