Cuando fallece el titular del contrato de la luz, la vivienda sigue teniendo suministro y las facturas siguen llegando a su nombre. Hay que cambiar el titular, y conviene hacerlo pronto: mientras el contrato siga a nombre de una persona fallecida, nadie puede gestionar nada —ni modificar la potencia, ni reclamar una factura, ni pedir el bono social, ni dar de baja el suministro— y cualquier trámite se atasca.
Es un trámite sencillo y, sobre todo, gratuito. Ni la comercializadora ni la distribuidora pueden cobrarte por hacerlo. Aquí tienes qué documentos hacen falta, cómo se pide, cuánto tarda y las tres cosas que conviene comprobar antes de firmar nada.
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Tu cambio de titular, paso a paso
Dinos tu caso y te decimos qué papeles necesitas, cuánto te va a costar y qué tienes que pedir. Viene con un ejemplo: cámbialo por tus datos. Nada sale de tu navegador.
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Documentos
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Orientación basada en el Real Decreto 88/2026 (artículos 13, 31, 38 y 39) y en los derechos de acometida vigentes en baja tensión, con IVA del 21 %. Cada compañía puede pedirte los documentos por su propio canal; envía la solicitud de forma que quede constancia y guarda el número de referencia.
Lo esencial en cuatro puntos
- Es gratis. La norma es explícita: la comercializadora no percibirá cantidad alguna por expedir el nuevo contrato derivado de un cambio de titularidad, y la distribuidora tampoco.
- No se corta la luz en ningún momento y se mantiene la potencia contratada y la instalación existente.
- No es una baja seguida de un alta. No se pagan derechos de acometida. Si alguien te plantea el trámite así y te pasa un presupuesto de 200 €, está haciéndolo mal.
- Subrogarte no te obliga a asumir la deuda que pudiera tener el titular anterior. Es literal en la norma y es el punto que más tranquilidad da.
Documentación para el cambio de titular por fallecimiento
Tener todo escaneado antes de llamar ahorra la mitad del trámite. La causa número uno de que un cambio de nombre se alargue tres semanas es que falta un papel.
| Documento | Para qué | ¿Obligatorio? |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Acreditar el fallecimiento del titular | Sí |
| DNI del nuevo titular | Identificación de quien asume el contrato | Sí |
| Código CUPS | Identificar el punto de suministro. Está en cualquier factura | Sí |
| Cuenta bancaria (IBAN) | Domiciliar el recibo | Sí |
| Dirección exacta del suministro | Con referencia catastral si la tienes | Sí |
| Documento que acredite el justo título | Escritura de aceptación de herencia, declaración de herederos, testamento, libro de familia o contrato de alquiler | Habitualmente |
| Última factura | Comprobar la tarifa y la potencia actuales | Recomendable |
Sobre el justo título: es simplemente la prueba de que tienes derecho a usar ese suministro. No hace falta que la herencia esté repartida ni escriturada. El certificado de últimas voluntades, la declaración de herederos o incluso el empadronamiento en la vivienda suelen bastar. Si el cónyuge viudo sigue viviendo allí, el libro de familia y el certificado de defunción son suficientes en la mayoría de compañías.
Cómo cambiar el titular de la luz por fallecimiento paso a paso
- Localiza el CUPS y la comercializadora en una factura reciente. Ojo con esto, que es la confusión más común: el trámite se hace con la comercializadora, que es quien factura, no con la distribuidora, que es la dueña de los cables y viene impuesta por zona.
- Llama o entra en el área de cliente y pide expresamente un cambio de titularidad por fallecimiento. Usa esas palabras: si dices «quiero dar de baja y volver a contratar», te lo tramitarán así y pagarás derechos que no tocan.
- Envía la documentación por el canal que te indiquen y pide número de referencia. Están obligados a dártelo.
- Revisa las condiciones antes de aceptar. Este es el paso que casi todo el mundo se salta y donde se pierde dinero. Lo vemos abajo.
- Confirma que el cambio se ha activado comprobando el nombre en la siguiente factura.
La norma no fija un plazo concreto para el cambio de titular, pero no hay ninguna actuación técnica de por medio: con la documentación completa, lo normal es que se resuelva en pocos días hábiles y que la siguiente factura ya salga a tu nombre. Si se alarga, reclama por escrito y guarda el número de referencia.
Subrogación o contrato nuevo: la decisión que sí importa
Cuando pides el cambio de titular hay dos caminos, y la comercializadora casi siempre te empuja hacia el segundo sin explicarte el primero.
| Subrogación | Contrato nuevo | |
|---|---|---|
| Qué pasa con la tarifa | Se mantiene la que había | Se aplica la oferta vigente hoy |
| Permanencia | La que quedara del contrato anterior | Empieza una nueva |
| Deuda del titular anterior | No la asumes | No la asumes |
| Cuándo interesa | Si la tarifa antigua era buena | Si la tarifa antigua era mala o quieres cambiar de compañía |
La subrogación es el mecanismo previsto en la norma: basta con que quien va a usar el suministro, con justo título, comunique de forma que quede constancia su aceptación de las condiciones de contratación. Y esa aceptación no implica asumir las obligaciones de pago que pudiera tener el consumidor inicial.
Antes de decidir, mira la última factura del fallecido y responde a tres preguntas: qué precio del kWh pagaba, qué potencia tenía contratada y si llevaba servicios de mantenimiento añadidos. Es habitual encontrar contratos antiguos con condiciones que hoy no se ofrecen, y también lo contrario: tarifas caras heredadas de una llamada comercial de hace años.
Si la tarifa era mala, este es el momento ideal para cambiar: estás abriendo un contrato nuevo de todos modos y no se puede aplicar tasa alguna por cambiar de comercializadora en el segmento doméstico.
El bono social no se hereda
Este es el punto que más disgustos da y prácticamente nadie lo advierte a tiempo. Si el titular fallecido era beneficiario del bono social, ese derecho en ningún caso se traspasa al nuevo titular. El descuento desaparece con el cambio de nombre.
Y hay un detalle más: si el titular había solicitado el bono social y aún no tenía respuesta en el momento del traspaso del contrato, se entiende que ha desistido de su petición. La solicitud se pierde.
Qué hacer si el nuevo titular también podría tener derecho:
- Solicítalo de nuevo a tu nombre inmediatamente después de completar el cambio de titularidad. No se arrastra solo.
- Ten en cuenta que el bono social solo se aplica con una comercializadora de referencia y tarifa regulada. Si aprovechas el cambio para irte al mercado libre, lo pierdes aunque cumplas los requisitos.
- Si en el hogar hay una persona con discapacidad, dependencia o una familia numerosa, revisa los umbrales antes de decidir: el descuento regulado suele superar cualquier oferta del mercado libre.
Qué pasa con las facturas pendientes
Separemos dos cosas que se mezclan continuamente:
- La subrogación no te hace deudor. Aceptar las condiciones del contrato no implica asumir las obligaciones de pago del titular anterior. Si la comercializadora te condiciona el cambio de nombre a pagar facturas atrasadas del fallecido, no procede y puedes reclamarlo.
- La deuda no desaparece. Sigue existiendo frente a la herencia, y la comercializadora puede reclamarla por la vía civil a los herederos que la hayan aceptado. Son dos planos distintos: uno es el contrato de luz, otro es la sucesión.
Hay un matiz que conviene conocer si el suministro tiene recibos impagados: cuando se formaliza un contrato nuevo por un consumidor con justo título en el mismo punto de suministro, el contrato anterior se resuelve automáticamente, pero en el contrato de acceso a las redes esa automaticidad opera siempre que no exista deuda contraída. Con impagos por medio, el trámite deja de ser inmediato y hay que hablarlo con la compañía.
Si la situación es complicada, pide por escrito el desglose de la deuda con fechas y conceptos antes de firmar nada. Es información a la que tienes derecho y sin ella no se puede negociar.
Casos particulares
La herencia todavía no está repartida
No hace falta esperar a la partición para cambiar el titular de la luz. Basta con acreditar que quien asume el contrato tiene derecho a usar la vivienda: certificado de últimas voluntades, declaración de herederos, testamento o incluso el empadronamiento del cónyuge o del hijo que reside allí. Poner el suministro a nombre de quien vive en la casa no prejuzga nada sobre la herencia.
Varios herederos y nadie vive en la vivienda
El contrato solo puede ir a nombre de una persona física o jurídica. Lo práctico es que lo asuma uno de los herederos, con el acuerdo del resto, y que después se reparta el gasto. Antes de decidir, valorad si conviene bajar la potencia contratada: en una vivienda vacía se paga el término fijo todos los meses aunque no se consuma nada, y reducir de 4,6 kW a 3,45 kW recorta esa parte de la factura de forma inmediata.
Recuerda que una vez modificada la potencia la distribuidora solo está obligada a aceptar otro cambio pasados doce meses, así que no la bajes por debajo de lo que necesitará quien acabe ocupando la casa.
Se va a vender o alquilar la vivienda
No des de baja el suministro. Es el error más caro de todos: una baja convierte el siguiente contrato en un alta nueva con derechos de acometida, que pueden superar los 200 €, y si además pasan más de tres años se pierden los derechos de extensión. Mantén el contrato activo con la potencia mínima y traspásalo al comprador o al inquilino como un simple cambio de titular, que es gratuito.
La instalación es muy antigua
Si te piden un boletín eléctrico nuevo para hacer el cambio de nombre, comprueba antes si procede. En cambios de titularidad en baja tensión de contratos con más de veinte años, y siempre que no se modifiquen las condiciones técnicas ni la modalidad de peaje, la distribuidora no puede solicitar un nuevo certificado de instalación eléctrica ni una verificación. La antigüedad, por sí sola, ya no es motivo.
También hay que cambiar el resto de suministros
El cambio de titular de la luz no arrastra al resto. El agua, la comunidad, el seguro del hogar y el IBI van cada uno por su lado y con su propio trámite. Hazlos en paralelo y aprovecha para revisar la cuenta de domiciliación de todos ellos: los recibos que siguen girándose a una cuenta bloqueada son la fuente habitual de impagos inesperados en estas situaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiar el titular de la luz por fallecimiento?
Nada. Ni la comercializadora ni la distribuidora pueden percibir cantidad alguna por expedir el nuevo contrato derivado de un cambio de titularidad. Tampoco se pagan derechos de alta, porque no es un alta.
¿Cuánto tarda el cambio de titular?
La norma no fija un plazo, pero con la documentación completa suele resolverse en pocos días hábiles y verse ya en la siguiente factura. No hay corte de suministro en ningún momento.
¿Puedo hacer el cambio si la herencia no está aceptada?
Sí. Lo que se acredita es el derecho a usar el suministro, no la propiedad. El certificado de defunción más un documento que demuestre tu vínculo o tu residencia en la vivienda suele ser suficiente.
¿Heredo la deuda de la luz al cambiar el titular?
Por subrogarte en el contrato, no: la aceptación de las condiciones no implica asumir las obligaciones de pago del titular anterior. Otra cosa es la herencia en sí, donde las deudas del fallecido se responden según cómo se acepte.
¿Conservo el bono social del fallecido?
No. El bono social no se traspasa en ningún caso. Si cumples los requisitos, tienes que solicitarlo de nuevo a tu nombre una vez completado el cambio de titularidad, y con una comercializadora de referencia.
¿Es mejor dar de baja y contratar de nuevo?
Casi nunca. Dar de baja convierte el siguiente contrato en un alta nueva con derechos de acometida de entre 93 y 424 € según la potencia. El cambio de titular es gratuito y mantiene la instalación. Solo tiene sentido dar de baja si la vivienda va a quedar realmente sin uso durante años, y aun así conviene hacer números antes.
Fuentes
- Real Decreto 88/2026, por el que se aprueba el Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE)
- Real Decreto 1048/2013, régimen de acometidas y derechos de extensión, acceso y enganche (BOE)
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
- Bono social eléctrico — Ministerio para la Transición Ecológica


